Según la tradición judeocristiana, todo hombre -y mujer- lleva consigo el pecado original, transmitido por sus antecesores desde el albor de los tiempos, cuando Adán y Eva desobedecieron a Dios y tomaron la fruta del árbol del conocimiento del bien y del mal. Es decir, somos culpables por los crímenes que cometieron los que nos precedieron. Esta idea de justicia, que culpa a los hijos de los crímenes de los padres es claramente contraria a determinados principios legales y éticos que se supone que están aceptados por las sociedades civilizadas, empezando por el artículo 1º de la declaración universal de los derechos humanos, que señala que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Por eso se supone que ideas como la del “pecado original” deben de quedarse en el ámbito de la religión o la moral de cada uno, fuera del marco de la justicia que nos sujeta a todos. Pero lamentablemente esto no es así en España .
Cuando se presentó la ley de violencia de género, allá por 2004, los jueces del tribunal Supremo ya advirtieron estos problemas. Señalando que si la disparidad legal que suponía iba a fundamentarse en la intencionalidad del acusado «como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» iba a ser problemático poder demostrarlo, pero que en el caso de que directamente se presumiera dicha intencionalidad en cualquier agresión, se estaría recreando un derecho penal de autor:
El derecho penal de autor es el que se aplicaba durante la Alemania nazi basado en los principios de la escuela Kiel. Se diferencia del derecho penal del hecho, en que en lugar de basarse en los hechos concretos demostrados, se basa en como haya sido clasificado el autor, es decir el delincuente, aplicándole una pena en función de quién es y no de lo que ha hecho. Es lo que provocaba que hubiera penas y delitos específicos para gitanos o judíos, y según el diccionario panhispánico jurídico, “es incompatible con el principio de legalidad penal y la seguridad jurídica y por ello inaceptable”. Sin embargo se aprobó y lo hizo con el beneplácito de todos los partidos de la cámara. Ni un solo voto en contra, ni una sola abstención, pese a que suponía una disparidad legal sin precedentes. Por primera vez había gente que iba a recibir una mayor condena por su ADN. Obviamente hubo quejas. Se presentaron hasta 200 cuestiones de inconstitucionalidad ante esta ley de las cuales fueron aceptadas 127, por lo que el tribunal constitucional se vio obligado a pronunciarse. Sobre esto hay una anécdota muy conocida de Alfonso Guerra, en la que cuenta como uno de los jueces del constitucional le aseguró que la ley era claramente inconstitucional, y sin embargo la validaron, debido a las tremendas presiones a las que se vieron sometidos con ese fin.
¿Y como lo hicieron? ¿Cómo consiguieron darle la vuelta al artículo 14 de la constitución para entender que cuando dice que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u opinión”, en realidad quiere decir que hay algunas discriminación que sí pueden prevalecer? Pues lo justificaron diciendo que los actos que realiza el hombre son más graves debido a su significado social y a la lesividad que suponen para la seguridad, libertad y dignidad de las mujeres. Es decir, que cuando la agresión la comete el hombre incurre en una mayor gravedad que la que objetivamente expresa sus actos. Y esto es interesante porque aquí el tribunal reconoce que no se está basando en la objetividad de los hechos, sino en una interpretación subjetiva de los mismos.
Por eso este razonamiento ni siquiera convenció a la totalidad de los propios jueces del constitucional, como prueba que cinco de los doce que votaron lo hicieron en contra de la ley. Porque tal y como señala uno de los votos particulares, esta ley supone que el autor de la agresión sea sancionado por la situación de discriminación creada por generaciones de varones anteriores, como si portara consigo un “pecado original” del que no pudiera desprenderse. De nuevo la justificación divina, un nuevo pecado original, en este caso el patriarcado, señalado por una nueva religión, en este caso el feminismo radical. Que pasa a considerar que todo hombre es culpable desde su nacimiento de una supuesta estructura de dominación hacia el sexo opuesto.
Esta sentencia del constitucional apoyando la ley salió en 2008 y a día de hoy ya podemos afirmar que no se ajusta a la realidad de la ley ¿Por qué? Porque según la sentencia esta ley se aplica en ciertas agresiones concretas que se insertan en ciertos parámetros de desigualdad que generan graves consecuencias que aumentan la inseguridad, intimidación y menosprecio que sufre la víctima:
Pero no es así como funciona la ley.
Es cierto que al principio algunos jueces solo aplicaban esta ley cuando la agresión estuviera insertada en esos parámetros de desigualdad, tal es así que 10 de las 52 audiencias provinciales exigían la existencia de una intención de dominación sobre la mujer. El caso más famoso de esto es sin duda el de Juana Rivas. Cuando su pareja, Francesco Arcuri, fue condenado por conformidad no fue por violencia de género, sino por violencia doméstica, porque el juez no encontró ningún ánimo de dominación por su parte, sino que se trató de una pelea mutua en la que según el parte médico del forense del juzgado, Arcuri fue quien recibió la mayoría de daños. Pero no es así como debía de funcionar la ley, de hecho los propios expertos del Observatorio contra la violencia doméstica y de género proponían reformarla, para que no fuera necesario acreditar la intención de dominar a la mujer. Había que darla por hecho ¿Por qué? Ya lo hemos dicho, porque es el pecado original del hombre. Se supone que estamos en un patriarcado y por tanto en toda relación de un hombre y una mujer el hombre está en una situación de superioridad sobre ella, independientemente de que ejerza violencia. Esto lo enseña Pamela Palenciano, activista feminista, en todos los monólogos que realiza en centros educativos para jóvenes de todas las edades y también lo podemos encontrar en las madres del feminismo radical, como Shulamith Firestone, que ya señala en La Dialéctica del Sexo que toda mujer es una oprimida y todo hombre un opresor. Vuelvo a repetir, solo por haber nacido. Por tanto, toda agresión que cometa un hombre en una pareja ya está dentro de esa situación de superioridad, por eso mismo desde el Observatorio de violencia de género pedían que la ley se reformase para que quedara claro que siempre había que aplicar la ley de violencia de género cuando el agresor fuera hombre y la víctima una mujer que hubiera sido su pareja.
No obstante, ya no será necesario hacer esa reforma. La sentencia del supremo STS 4353/2018 que marca jurisprudencia ya indica cómo hay que interpretar la ley, y señala que cuando en el artículo 1º se menciona que esta ley comprende “todo acto de violencia física y psicólogica”, cuando dice todo acto, quiere decir “todo acto”, sin necesidad de constatar ningún tipo de intención concreta. Aunque sea una pelea mutua en la que la mujer golpea primero y ninguno presente lesiones, él recibirá el doble de condena que ella. Esto supone que cualquier respuesta agresiva de un hombre en un conflicto con una pareja o expareja pueda considerarse violencia de género. El ejemplo más claro de esto lo tenemos en la sentencia 48/2016 de la Audiencia Provincial de Alicante, en la que un hombre fue condenado por violencia de género por llamar “desgraciada” a su pareja en una riña en la que él trataba de recuperar unos zapatos que le había comprado a su hija, y ella con tal de que no los tuviera, lanzó uno por encima de una valla. Por cierto, esta sentencia también crea jurisprudencia, y de hecho, casualidades de la vida, está hecha por el mismo juez, Vicente Magro.
Ahora que sabemos cómo hay que interpretar la ley de violencia de género, podemos afirmar que el Tribunal Constitucional se equivocó al validarla, porque según dicho tribunal la ley se aplica en ciertas agresiones concretas insertadas en parámetros de desigualdad arraigados, y aquí hemos constatado que no, que no son ciertas agresiones que reproduzcan modelos de desigualdad, sino que con responder a una agresión en igual medida, o hacer algo tan trivial como llamar a tu pareja “desgraciada” en una riña, ya permite que se aplique. A no ser que consideremos que siendo hombre, todo lo que no sea agachar la cabeza al ser agredido, sea reproducir un modelo culturalmente lesivo contra la mujer. Es tu pecado original por nacer hombre, y tienes que pagarlo.
¿Y qué pasa si es una mujer la que agrede a otra en el ámbito de la pareja? Hubo un caso en 2009 de un matrimonio lésbico en el que se estaban separando porque una maltrataba a la otra, y el juez condenó a la agresora por violencia de género, porque desarrollaba un rol dominante propio de dicho delito. Y lo que pasó fue que asociaciones feministas, junto con Miguel Lorente, delegado del gobierno contra la violencia de género, Inmaculada Montalban, presidenta del Observatorio de Género y varias asociaciones feministas manifestaron su desacuerdo, porque solo los actos del hombre conllevan una carga adicional de carácter histórico. Y efectivamente, la sentencia fue recurrida por la fiscalía y anulada en la Audiencia provincial de Cantabria, porque se considera que solo un hombre puede ejercer ese tipo de delito. Y esto de nuevo nos lo explica el feminismo radical, la dominación solo se puede ejercer desde arriba. Como solo es el hombre quien está arriba, solo el hombre puede dominar. Una mujer no puede someter ni dominar en la pareja, así lo marca la nueva religión.
FUENTES:
Sentencia tribunal constitucional: https://hj.tribunalconstitucional.es/ca/Resolucion/Show/6291#complete_resolucion&completa
Crítica del Supremo al anteproyecto de ley de viogen: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-al-Anteproyecto-de-Ley-Organica-integral-de-medidas-contra-la-violencia-ejercida-sobre-la-mujer
Derecho penal de autor: https://dpej.rae.es/lema/derecho-penal-de-autor
Propuesta de reforma de la ley del observatorio de género: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Los-expertos-del-Observatorio-proponen-reformar-la-ley-para-que-la-violencia-de-genero-no-requiera-acreditar-la-intencion-de-dominar-a-la-mujer
Sentencia “desgraciada” https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fe4d8dd2e9019a48/20160704
Sentencia “todo acto” https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/1fbc182d6f4ae26c
Declaración universal derechos humanos: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Constitución: https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf
Prensa:
Se ignora a los jueces: https://www.libertaddigital.com/sociedad/el-gobierno-ignora-a-los-jueces-y-aprueba-el-texto-de-la-ley-de-violencia-de-genero-1276226312/
Se aprueba la ley: https://elpais.com/diario/2004/10/08/sociedad/1097186401_850215.html
El tribunal constitucional lo valida: https://www.lavanguardia.com/vida/20080514/53462896214/el-constitucional-avala-dividido-la-ley-de-violencia-de-genero.html
Caso juana rivas: https://www.elmundo.es/andalucia/2019/03/26/5c990de321efa0356b8b45c3.html
Violencia entre lesbianas: https://elpais.com/sociedad/2009/06/11/actualidad/1244671213_850215.html
https://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/16/espana/1268753513.html