El código penal señala en su artículo 510 qué se considera delito de odio con pena de prisión de 1 a 4 años:
“Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas…, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género…”
Nosotros nos preguntábamos porque algunas querellas judiciales que se han interpuesto contra algunas mujeres por fomentar el odio hacia los hombres no seguían su curso y quedaban salvaguardadas en la “libertad de expresión”, por lo que haciendo uso de la libertad de expresión creemos que debemos recogerlas en este apartado con las lindeces que nos dedican a los hombres y que cada persona opine si se trata de un fomento de odio hacia los hombres o no, y qué hubiera ocurrido si un hombre hubiese manifestado lo mismo en sentido contrario.