K3T0, CC BY 3.0, via Wikimedia Commons
Hoy (en estos últimos días, más bien), el Tribunal Constitucional recibe un nuevo título: Bienaventurado. Bienaventurado porque frenó lo que podía convertirse, de continuar en este curso futuras reformas legales, en algo así parecido a un Golpe de Estado. En algo así parecido, porque los límites en la oposición que se puede llegar a dar en el Parlamento, se desdibujan poquito a poquito. Pero no podemos olvidar…
No podemos olvidar que ese mismo Tribunal Constitucional fue el que en el año 2008 firmó la Constitucionalidad de la que se convertiría en una de las etapas más oscuras para los derechos fundamentales de las personas, desde la Dictadura.
La Ley Integral de Violencia de Género tiene muchos problemas, y si pretendiéramos enumerarlos y explicarlos uno por uno, probablemente esto dejaría de ser un artículo para asemejarse más a un libro. Seguramente, uno de los principales problemas que acarrea esta Ley es que da por supuesta una presunta superioridad del hombre sobre la mujer, erigida sobre las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que en ningún momento se evidencia con ningún tipo de dato contrastable. Se establece como dogma y como dogma se cumple. Otro de los problemas presentes en esta Ley que lleva desde su entrada en vigor cobrándose víctimas todos los días, es la flagrante disparidad legal a los que someten a hombres y a mujeres, colocando a los hombres como ciudadanos de segunda.
Explicado en las palabras del Sentido Común, por un mismo delito (véase insultar o agredir físicamente a la pareja conviviente, entre otros) la mujer agresora tendrá la mitad de pena que el hombre agresor. Explicado en las palabras del Feminismo Institucional, no puede ser jamás el mismo delito porque los hombres (por alguna razón tampoco explicada) cuando agreden a una pareja o ex-pareja, lo hacen “por el mero hecho de ser mujeres” y en base a esa presunta relación de poder previamente dogmatizada. Por ello, los hombres deberían recibir un castigo doblemente severo. Para la Ley Integral de Violencia de Género, mientras que la violencia que ejercen las mujeres contra sus parejas o ex-parejas no es sólo residual sino que además es multicausal, en el caso inverso este debate jamás se da y se establece desde el principio que la razón únicamente puede estar fundamentada en la narrativa de género. Por último, y a mi juicio personal, otra la de las mayores penurias que ha traído la Ley Integral de Violencia de Género, es la retorcida forma que le han otorgado a un sinfín de abogados y asociaciones faltos de ética y directamente, de empatía, para trasladar procesos civiles tediosos y largos como los relativos a divorcios y custodia de hijos en común, a procesos penales, simplificados y rápidos, que por la propia naturaleza de la Ley benefician SIEMPRE a las mujeres.
¿Cómo? Pues bien: Tú eres Jaime. Te divorcias en el año 2007 de Macarena, tu mujer. Macarena y tú tenéis una niña en común. Tú quieres la Custodia Compartida; Macarena, tu ex-mujer, quiere la custodia completa.
Mientras tú te planteas un litigio por custodia y que un Juez decida qué es lo mejor para la niña, tu mujer se acerca a una asociación o a un abogado. Este abogado le dice a tu ex que si el colegio y el entorno de la niña está tan a mano de uno como de otro, que si tú has sido un buen padre que ha estado presente y lo puedes demostrar, y que si tú como padre decides solicitar la compartida, es bastante difícil que sin nada más, ella pueda luchar por la custodia completa. Entonces surgirá la propuesta: “¿Vosotros habéis discutido fuerte alguna vez? ¿Alguna amiga tuya ha presenciado algún momento tenso? ¿Eres amiga de alguna de tus vecinas? Porque otra cosa que podríamos hacer es interponerle una denuncia de malos tratos y de esta manera se facilita mucho el trámite por la custodia.” Tú, Jaime, deberías estar temblando de miedo, porque lo peor es que este señor tiene razón.
Si tu ex-mujer interpone una denuncia por malos tratos, esto cae directamente sobre un Juzgado de Violencia contra la Mujer. Los Juzgados de Violencia contra la Mujer atentan directamente contra el derecho de todo ciudadano a un juicio justo. Derecho que incluye ser juzgado en un Tribunal independiente e imparcial. Toda la causa va a ser cursada por violencia de género. Lo más probable es que suceda lo siguiente: Te llamarán de comisaría o irán a tu casa y acabarás detenido. Si tienes suerte, es un día de lunes a jueves y pasarás sólo una noche en el calabazo. Si es viernes, pasarás tres. Si tienes dinero para permitírtelo, podrás contratar a tu propio abogado, con el que podrás hablar un rato antes de tu juicio rápido en el juzgado de VCM al salir del calabozo. Sino, te otorgarán un abogado de oficio que cobra trescientos euros por cada “tú” que pueda defender. Si tu caso se lo puede sacar de encima en una mañana y atender a más “tú’s”, mejor. Le explicarás lo que puedas en el tiempo que puedas. Desde este punto y hasta que quedes absuelto o tu causa haya sido archivada, tu niña, aquella por la que iniciaste un litigio de custodia y que fue el detonante de todo esto, se quedará bajo custodia exclusiva de su madre.
Esto pasará, y lo más probable como sucede en el 80% de los casos, es que tu causa sea archivada o seas absuelto. Tu pareja puede recurrir y recurrir eternamente, o interponer contra ti todas las denuncias que quiera y así alargar el proceso. Si tienes la suerte de que no lo haga, en ese momento tendrá lugar el verdadero litigio por custodia. Después de todo el tiempo que ha pasado la niña con su madre, es muy pero que muy probable que finalmente, la custodia acabe en sus manos, de forma exclusiva, y que tú, por ende, te tengas que atener a un régimen de visitas.
Eso ya es harina de otro costal, porque con la reforma al artículo 94 del Código Civil que tuvo lugar el año pasado, si tu ex desea incluso evitar que veas a la niña del todo, te vuelve a denunciar (sin necesitar ganar el litigio) y bajo esta reforma, tu régimen de visitas con tu niña queda casi que automáticamente bloqueado. Todo lo anterior, salvo la última reforma al CC, es causa y consecuencia de la Ley Integral de Violencia de Género.
Si a todo esto le sumamos que de ser condenado tendrías el doble de pena que una mujer cometiendo el mismo acto, cabe pensar, quizás, que esta Ley viola el artículo 14 de la Constitución Española, donde se establece que todos los españoles somos iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Convengamos que sí se está discriminando a ciertos españoles por razón de sexo. También convengamos que, pese a que la ley argumente diferencias sociales o personales entre hombres y mujeres, este artículo también habla de “discriminación por circunstancias personales o sociales”. O sea, en cristiano, es Inconstitucional por todos los lados.
Vamos a hacer un ejercicio juntos, y creedme que para mí será más difícil que a vosotros porque yo para este entonces tenía once años. Estamos en el año 2008. Tres años atrás entró en vigor de forma definitiva la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por primera vez desde que España es un Estado de Derecho, nos toca acostumbrarnos a una ley que desentierra los delitos penales de autor pero con un giro argumental inesperado: El ‘autor’ ahora son los hombres. Me vais a tener que disculpar la comparación porque no voy a ser capaz de evitarme hacerla: Mientras que en la Alemania Nazi el ‘autor’ era el judío, al que se le juzgaba de forma distinta en función no del acto cometido, sino en función de sus características personales, en este distópico 2008 en España, ahora son los hombres.
En los juicios de Núremberg creíamos que había quedado establecido que los delitos penales de autor eran algo que ninguna sociedad civilizada jamás podía volver a abanderar… Hasta que apareciera el relato correcto. El relato que lo permitía. El relato que establecía la diferenciación fundamental y aparentemente irrenunciable que existe entre el grupo juzgado dentro de la ‘neutralidad’ y al grupo al que se le presupone una culpabilidad de nacimiento. Hasta que, como en aquella oscura etapa de nuestra historia, se instalara un relato que le hiciera creer a los ejecutores y a los verdugos de ese feroz hostigamiento judicial, que eran “los buenos” y que su actuar estaba justificado para un bien mayor.
El relato hoy establece que, pese a que no se ha presentado jamás información que lo respalde, existe una relación de poder de los hombres sobre las mujeres y que por tanto, la violencia ejercida uno sobre el otro jamás puede ser igual. Por ese mismo relato que dio vuelo a la Ley Integral de Violencia de Género, es que finalmente, el Tribunal Constitucional firmó su Constitucionalidad.
En medio de una marabunta de presiones sociales y mediáticas para su aprobación en el Constitucional, luego de 127 causas abiertas por la Inconstitucionalidad de esta Ley, se rumoreaba por los pasillos de los Tribunales que esta ley jamás saldría adelante en el Constitucional, y más tarde, todos los que oyeron esas palabras de boca de alguien, no cabían en su asombro al ver que finalmente, sí había salido adelante con bombos y platillos.
La votación resultó ser bastante reñida: 7 magistrados votaron a favor de su constitucionalidad, mientras que 5 de ellos no. No voy a entrar en detalles sobre las razones de los magistrados a favor porque son unas bastante parecidas que ya vimos que se esgrimieron inicialmente para la aprobación de la Ley Integral de Violencia de Género. En lo que sí voy a entrar, es en las votaciones particulares de los 4 magistrados contrarios a la Ley, y digo 4 porque uno de ellos murió justo antes de poder presentar su argumento de la votación.
Uno de ellos, Jorge Rodríguez Zapata, consideró absolutamente incompatible con la presunción de inocencia, la presunción de culpabilidad de que todo maltrato cometido por un hombre contra su pareja tenga como razón el género.
Vicente Conde Martín, otro de ellos, no aceptó una de las premisas principales esgrimidas en favor de la Constitucionalidad de la Ley: El mayor “desvalor” de la agresiones de hombres a sus parejas mujeres.
Por último, están las votaciones de Ramón Rodríguez Arribas y Javier Delgado Barrio, que reclamaron una sentencia más interpretativa.
Nunca sabremos qué tenía para decir Roberto García-Calvo, porque debido a su defunción no pudimos leer sus reseñas.
Que hoy el Tribunal Constitucional esté cumpliendo con su función no debería ser algo que celebrar, porque debería ser parte de su día a día. De sus labores más básicas para con todos los ciudadanos españoles. Así que bienaventurado nada, porque cuando tuvieron la posibilidad de ejercer su única labor y evitarle tanto sufrimiento a tantísimos hombres y a tantísimos hijos, fácilmente intercambiaron los valores de la Constitución por un poco de rédito y un poco más de aprobación, como simples mortales que son.